QUIEN LAS PUEDE SOLICITAR
Personas físicas y jurídicas que presenten un plan de consolidación referido a la puesta en marcha y estabilización de una microempresa o pequeña empresa dedicada a actividades agrarias o acuícolas desarrolladas mayoritariamente en el Ámbito Rural Valenciano —conforme a la relación de municipios que se establezca en cada convocatoria—, siempre que el establecimiento efectivo en la actividad agraria o acuícola se haya producido antes de la presentación de la solicitud y no tenga una antigüedad superior a 24 meses, contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de personas físicas, únicamente podrán ser beneficiarias mujeres de entre 18 años y la edad ordinaria máxima de jubilación establecida en la normativa vigente, con residencia administrativa en un municipio incluido en el Ámbito Rural Valenciano.
En el caso de personas jurídicas, únicamente podrán ser beneficiarias micro y pequeñas empresas pyme, con domicilio social en el Ámbito Rural Valenciano, cuyo control efectivo del órgano principal de decisión corresponda a mujeres.
GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Podrán subvencionarse las siguientes operaciones directamente vinculadas a la puesta en marcha y consolidación de la actividad agraria o acuícola objeto del plan de consolidación presentado:
a) Gastos de establecimiento, mejora y consolidación del proyecto empresarial en los que haya incurrido la persona solicitante dentro del periodo comprendido entre los 24 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
- Gastos de asesoría, consultoría técnica, jurídica, fiscal, laboral o económica vinculados al inicio efectivo o consolidación de la actividad, hasta un importe máximo de 2.000 euros por persona beneficiaria.
- Gastos de notaría y registro vinculados a la constitución, inscripción o regularización de la explotación o empresa, hasta un importe máximo de 2.000 euros por persona beneficiaria.
- Gastos asociados a licencias, autorizaciones o permisos de actividad o ambientales necesarios para el desarrollo de la actividad, hasta un importe máximo de 3.000 euros por persona beneficiaria.
- Gastos vinculados a la implantación, mejora o adaptación de sistemas de sostenibilidad ambiental, eficiencia en el uso de recursos, ahorro energético, gestión de residuos, bienestar animal, riego eficiente, certificación ambiental o producción diferenciada, hasta un importe máximo de 4.000 euros por persona beneficiaria.
- Gastos vinculados a la innovación, digitalización, trazabilidad, comercialización digital, adquisición de programas y aplicaciones informáticas, sensores, sistemas de gestión, diseño y programación de páginas web o canales de venta en línea, hasta un importe máximo de 4.000 euros por persona beneficiaria.
b). Las cuotas a la Seguridad Social de la mujer beneficiaria cuando se trate de personas físicas, o de cada una de las mujeres que ostenten el control efectivo de la entidad beneficiaria, cuando se trate de personas jurídicas, efectivamente satisfechas durante el periodo al que se refiere el plan de consolidación, hasta un importe máximo conjunto de 13.500 euros por persona beneficiaria.
No serán subvencionables: intereses deudores, recargos y sanciones; gastos en efectivo; impuestos indirectos recuperables; gastos financieros y de garantías; alquileres, suministros y combustibles; compras a personas o entidades vinculadas salvo precio de mercado debidamente acreditado; y, en general, costes no directamente vinculados al plan de consolidación presentado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Desde 08-10-2026 hasta 30-10-2026.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (núm. 10467 , de 07.10.2026)
FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La presentación de solicitudes será telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet
https://sede.gva.es/es/proc112913, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
Las solicitudes presentadas deberán firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante.
INFORMACIÓN CONVOCATORIA EN
CONVEGA - Servicio de Asesoramiento y Asistencia Técnica a Empresas y Personas Emprendedoras